Introito, por Leonardo B. Pérez Gallardo.Profesor Titular de Derecho Civil.Universidad de La Habana (Cuba). Notario La tutela de los datos personales en los contratos de la sociedad de información, porLucia Ruggeri. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Camerino (Italia). Revocación del consentimiento contractual para el tratamiento de datos y el derecho al olvido, por Serafina Larocca. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Camerino (Italia). Medios electrónicos: formación del contrato y protección de la intimidad del consumidor en Chile, por Mauricio Tapia Rodríguez. Profesor de Derecho Civil. Universidad de Chile (Chile). El impulso normativo europeo en el marco de la estrategia para el mercado único digital de Europa y los principios de la contratación electrónica en España. Especial referencia al contrato para el suministro de contenidos digitales, por José Antonio Castillo Parrilla. Contratado FPU en Derecho Civil. Universidad de Granada (España). Servicios de confianza en materia de transacciones electrónicas. El nuevo Reglamento Europeo 910/2014, por Juan Francisco Rodríguez Ayuso. Dottorando diricerca in Scienze Giuridiche nellUniversità di Bologna (Italia). Los vicios del consentimiento en los contratos celebrados por vía electrónica, porLisette Hernández Fernández, Instituto Superior de Ciencias Médicas ½Dr. Serafín Ruiz de Zárate Ruiz+, Villa Clara (Cuba) y Reinerio Rodríguez Corría, Profesor de Derecho Civil Universidad Central ½Marta Abreu+ de Las Villas (Cuba) La garantía jurídica de la firma electrónica. Una solución informática a los problemas derivados de la gestión de información, por Yanixet Milagro FormentínZayas. Profesora Auxiliar Derecho Mercantil. Universidad de Camagüey (Cuba). La compraventa de obras plásticas en internet. Especial referencia a las facultades patrimoniales de sus autores y el derecho de participación en las sucesivas reventas, por Ana María Pereda Mirabal. Profesora Asistente de Derecho Civil y Derecho de Autor. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Departamento de Derecho. Universidad de Pinar del Río (Cuba). Intercambios en la red, +contrato de permuta?, por Caridad del Carmen ValdésDíaz. Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de La Habana (Cuba). Notaria. Contratación, redes sociales y derecho a la intimidad: Nuevos retos en la era digital, por Anabel Puentes Gómez. Profesora Instructora de Derecho Civil. Universidad de La Habana (Cuba). Estipulación del contrato y la protección de los datos personales del consumidor en el suministro de energía eléctrica y gas, por Antonio Flamini. Profesor de Derecho Civil. Universidad de Camerino (Italia). Home banking y tutela de los datos personales, por Manuela Giobbi. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Camerino (Italia).
Para los estudiosos del Derecho de contratos la tecnología ha supuesto una nueva manera de concertar los contratos, pero sin mutar su esencia. ¿Acaso Internet ha conllevado a un nuevo Derecho de la contratación? ¿Nacen nuevos tipos contractuales? ¿Se generan nuevas disputas doctrinarias? ¿La era digital está sentando jurisprudencia? ¿Cómo garantizar la legitimidad y autenticidad de la cibercontratación? ¿Qué valor tiene la firma electrónica? Como con acierto se razona en los trabajos contenidos en este texto, la contratación electrónica se sustenta en cuatro principios básicos, a saber: la equivalencia funcional, la neutralidad tecnológica, la inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos, y la exigencia reforzada de buena fe y de libertad de pactos. Con el título Contratación electrónica y protección de los consumidores una visión panorámica, se compilan varios trabajos que centran su atención en estos temas, cuya autoría corresponde a profesores que proceden de universidades de Italia, España, Chile y Cuba. Ciertamente, los tiempos que corren en la actualidad son los tiempos de la informatización que ha invadido todas las esferas de la vida de la persona, desde lo más íntimo hasta lo de connotación más pública. No quedan recodos de la vida cotidiana en la que la informatización no pueda ser una herramienta útil que incluso desplaza los mecanismos tradiciones con los que los seres humanos hemos transitado en la vida.