El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Públicode Justicia, estátramitándose en el momento en que los autores escriben sobre el mismo. Este Anteproyecto se ubica dentro del denominado Plan Justicia2030 el cual hace alusión a la agenda 2030 de las Naciones Unidas que incorpora la paz y la seguridad entre sus 17 objetivos, uno de ellos, el ODS 16 incide en Promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas. La presente obra se focaliza en las novedades que se proponen para los medios adecuados de solución de controversias (MASC) que se incluyen en su titulo primero. Es el aspecto fundamental de esta reforma. En realidad, en nuestro ordenamiento jurídico ya se dispone de regulación, de un lado, de la mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de otro lado; de la conciliación, a que se refiere la Ley 15/2015, de2 de julio, la Ley de la jurisdicción voluntaria, teniendo en cuenta además que, las leyes de enjuiciamiento prevén la actividad conciliadora de los tribunales en diversos momentos del procedimiento. En la mediación