Las garantías presentes en el artículo 6.1 CEDH son exigibles, de acuerdo con cuanto en él se establece, a los tribunales que deciden los litigios sobre ?derechos y obligaciones de carácter civil? y ?sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal?. El derecho al proceso equitativo que aquella disposición convencional enuncia ha sido considerado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como un elemento definidor del Estado de Derecho que ocupa un lugar prominente en toda sociedad democrática y que por estas razones no consiente interpretaciones restrictivas. La lectura que el TEDH ha llevado a cabo del artículo 6.1 desde sus primeras sentencias de los años setenta del pasado siglo confirma esta orientación.
La total ausencia de los tribunales constitucionales en los debates que llevaron a la adopción del Convenio de Roma de 1950 y el tenor del primer apartado de su artículo 6, parecen excluir los procesos que se sustancian ante la jurisdicción constitucional del ámbito de aplicación del mismo. Tal fue el criterio de la Comisión Europea de Derechos Humanos hasta los años ochenta, momento en el que el TEDH se abrió paulatinamente a la prolongación de las garantías del proceso equitativo a los tribunales constitucionales. En el libro se repasa y analiza la evolución de la jurisprudencia de la Comisión (hasta 1998) y el Tribunal de Estrasburgo a la luz de la progresiva generalización en el continente de la jurisdicción constitucional.